
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
EMPRESA MUNICIPAL GRANADA EVENTOS GLOBALES, S.A.
GEGSA
Justificación.
La empresa municipal “Granada Eventos Globales S.A., (GEGSA), propiedad del Ayuntamiento de Granada, cuyos órganos de gobierno son designados por el Ayuntamiento de Granada, forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en los artículos 3,1 d) y 3,3 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El artículo 175 de la LCSP establece que “en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
Por su parte, el artículo 176 de la LCSP, indica, entre otras cuestiones que:
1. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
2. La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa “.
Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En su virtud, con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes trascrita. El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir EMGEGSA para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 13 de la Ley de contratos del Sector público.
En cumplimiento de las prescripciones establecidas en la LCSP para este tipo de entidades, entre las que se encuentra GEGSA, se dictan las presentes instrucciones que se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en INTERNET, en la página Web de GEGSA.
Artículo 1.- Finalidad de la Instrucción
La finalidad de las presentes instrucciones internas en materia de contratación es establecer el sistema de contratación de la entidad GEGSA como poder adjudicador en aquellos supuestos específicos que no están sometidos a regulación armonizada para asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil del contratante de la entidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente instrucción se aplicará a la selección del contratista y la adjudicación de los contratos que no están sometidos a regulación armonizada en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 3.- Confidencialidad de la información
No se divulgará la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Artículo 4. Tipos de procedimientos de contratación
Los contratos regulados en las presentes instrucciones se adjudicarán de acuerdo a con alguno de los siguientes procedimientos:
a) Adjudicación directa para aquellos contratos de cuantía igual o inferior a 50.000 euros y plazo de duración igual o inferior a un año.
b) Procedimiento negociado sin publicidad para los contratos de todo tipo de cuantía igual o inferior a 200.000 euros.
c) Procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante para los contratos de cuantía superior a 200.000 euros e inferior 600.000 euros.
d) Procedimiento abierto para los contratos de cuantía superior a 600.000 euros.
No obstante, GEGSA podrá recurrir al procedimiento abierto o restringido, en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción, de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas, con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.
Igualmente, podrá GEGSA recurrir al procedimiento de diálogo competitivo y a la subasta electrónica en los supuestos y condiciones contemplados en la Ley de Contratos del Sector público.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector público.
De acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Titulo preliminar y el Libro primero de la citada Ley. Serán de aplicación a dichos contratos con carácter general, los preceptos siguientes:
• Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
• Artículo 124. Confidencialidad.
• Artículo 129. Proposiciones de los interesados
• Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.
• Artículo 132. Subasta electrónica
• Artículo 133. Sucesión en el procedimiento
Será igualmente de aplicación a los contratos de cuantía superior a 50.000 € lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Artículo 5.- Adjudicación directa
Procederá la adjudicación directa de aquellos contratos cuyo importe no sea superior a 50.000 Euros y la duración del contrato no exceda de un año.
Por aplicación analógica de la disposición adicional duodécima de la LCSP las contrataciones o compras con precio sometido a tarifa o donde éste no pueda ser negociable tales como suscripción de revistas, contratación de cursos de formación organizados por alguna entidad y a los que sólo quepa suscribirse, contratación de anuncios en Boletines Oficiales, compra de espacios publicitarios en medios de comunicación etc. se considerarán como compras menores siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
La adjudicación de un contrato de forma directa por razón del importe, requerirá la realización de los siguientes trámites:
a. Inicio de la contratación: Se iniciará con la solicitud de compra o petición interna cursada por el Departamento de la entidad con indicación del gasto y del empresario o empresarios seleccionados. Siempre que sea posible se consultará al menos con tres empresarios cualificados y en caso contrario se dejará constancia de las razones que justifican la no realización de la consulta.
b. Capacidad de obrar: Se entenderá acreditada la capacidad de obrar del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando ésta reúna y contenga los datos y los requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir y entregar la factura. En cualquier caso, la entidad podrá requerir, en cualquier momento, al contratista que acredite su capacidad.
c. Finalización: La contratación finalizará con la aprobación de la factura por parte del órgano competente de la entidad, aprobándose de esta manera el gasto.
Artículo 6.- Procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante y sin publicidad.
La invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:
• Identificación del expediente de contratación
• Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
• Lugar de presentación de las ofertas.
• Pliego de Condiciones del contrato
• Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
. Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente del perfil de comprador
Podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad en los casos establecidos por la Ley de Contratos del Sector público, para las Administraciones públicas, tanto con carácter general para todo tipo de contratos como de forma específica para los contratos de obras, suministros y servicios.
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
Cuando se siga el procedimiento negociado con publicidad se anunciará públicamente mediante una invitación a participar en el procedimiento para todos quienes estén interesados y reúnan los requisitos de capacidad para contratar. El anuncio se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de GEGSA sito en su página web. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación en diarios locales.
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.
El plazo mínimo para la recepción de ofertas en los procedimientos negociados con publicidad será de 10 días. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.
El pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
En el pliego se harán constar expresamente los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.
Igualmente se harán constar en el pliego de condiciones del contrato, los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.
Expresamente constarán en el Pliego de condiciones del contrato las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.
En los pliegos de condiciones contractuales se establecerán las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
GEGSA hará constar en los Pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes: sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato o Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la provincia correspondiente al lugar de celebración del contrato u otras específicas por razón de la materia del contrato. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción a cortes de arbitraje internacional.
En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:
• No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.
• Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.
• De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.
• La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Se notificará a los licitadores el resultado del proceso de selección del contratista.
La publicación en la Plataforma de contratación de la oferta seleccionada, sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores, sobre el resultado del proceso de selección del contratista.
Artículo 7.- Contratación mediante procedimientos distintos del negociado.
En los procedimientos abiertos, la invitación a participar a todos los operadores interesados y el contenido de la misma se producirá en los términos previstos para el procedimiento negociado, si bien la selección de la empresa adjudicataria se producirá, una vez acreditada conforme al pliego de condiciones la capacidad y solvencia para contratar, mediante la valoración de las ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones de la licitación, sin que por parte del órgano de contratación pueda negociarse sobre los diferentes aspectos de las ofertas presentadas.
Los factores de evaluación de las ofertas deberán enunciarse con la debida concreción.
En los factores de evaluación objetiva, deberá expresarse la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación.
En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, cuyo peso relativo será por regla general inferior a los de evaluación objetiva, al enunciado general le deberá seguir una descripción de los elementos principales que serán tenidos en consideración para la adjudicación a la oferta económicamente mas ventajosa.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia de acuerdo con los criterios señalados en el Pliego de Condiciones del Contrato, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Será de aplicación a los contratos no armonizados que GEGSA pretenda suscribir, lo establecido en los artículos 163 y siguientes sobre el diálogo competitivo.
Igualmente será de aplicación lo previsto en los artículos 168 y siguientes sobre normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.
Artículo 8.- Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Las solicitudes de participación y proposiciones de las empresas en los distintos procedimientos de contratación, salvo el contrato menor, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia técnica y económica y financiera, en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público y en los pliegos de condiciones de la contratación.
Artículo 9. Criterios de valoración y evaluación de las ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador parta continuar en el proceso selectivo
Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el procedimiento negociado, la evaluación se llevará a cabo, una vez finalizada la negociación con las empresas licitadoras, en su caso con diferentes fases, mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar. La evaluación se concretará en un informe en donde constará:
• Una descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas.
• A continuación de dicha descripción, se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.
En los procesos distintos del negociado sometidos a concurrencia, se deberán comparar las ofertas de las empresas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación pública, como criterios de adjudicación. Se evaluarán en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de los aspectos de apreciación objetiva. Con tal objeto, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.
En tal sentido, una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando los pesos específicos establecidos en el Pliego para los aspectos técnicos y económicos.
La puntuación obtenida fundamentará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
GEGSA apreciará la existencia de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de la licitación, evaluando cada oferta en relación a las restantes, integrando en la evaluación la globalidad de los factores que afectan al precio. Para la exclusión de una oferta por contener valores anormales o desproporcionados, deberá previamente requerirse a la empresa licitadora en cuestión, la información necesaria que permita justificar dichos valores, salvo que ya se contenga dicha información en la propia oferta. En caso de que la justificación no se valore como suficiente, quedará excluida de la licitación.
Artículo 10.- Propuesta de adjudicación y órganos de contratación.
La valoración global de las ofertas, dará lugar a una propuesta de adjudicación, que se elevará por la Dirección Gerencia con el visto bueno del Consejero Delegado al Órgano de Contratación al que corresponda decidir la adjudicación definitiva del contrato.
La propuesta de contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la entidad.
El órgano de contratación no podrá incluir condiciones en la adjudicación contrarias a los pliegos de condiciones que rigieron la licitación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión
Los órganos de contratación en GEGSA son los que resultan de sus Estatutos, si bien el órgano de contratación en los contratos menores será el Director Gerente con el visto bueno del Consejero Delegado.
Artículo 11.- Formalización de contratos.
GEGSA formalizará los contratos en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación. Con carácter general, se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
Los pliegos de condiciones específicos de cada tipo de contrato y toda la documentación necesaria para su desarrollo revisten carácter contractual y se consideran por tanto parte del contrato.
Artículo 12. Entrada en vigor.
Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada.
Sin perjuicio de garantizar los principios del artículo 175 de la LCSP recogidos en las presentes instrucciones se irán introduciendo los medios electrónicos en la contratación que realice la sociedad.
Las presentes instrucciones se publicarán en la página web de la GEGSA, en la sección perfil del contratante.
Disposición final; los importes recogidos en esta instrucción se consideran iva excluido.