AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Aprobación definitiva normativa precios públicos

EDICTO

El Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada y Presidente de la empresa municipal Granada Eventos Globales, S.A., HACE SABER:

 
Que finalizado el periodo de exposición al público de la aprobación inicial adoptada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 31 de julio de 2009, por el que se aprobaba la normativa de gestión de precios públicos de los servicios y actividades que se prestan en las instalaciones gestionadas por la Empresa Municipal Granada Eventos Globales, y resultando que dentro del mismo no se ha presentado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, según lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la mencionada Ley de Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de la normativa, cuyo contenido es el siguiente:
“NORMATIVA DE GESTION DE PRECIOS PUBLICOS DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES QUE SE PRESTAN EN LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL GEGSA.
Artículo 1º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Granada establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades especificadas en el apartado 2 del artículo 4 de las presente.
Artículo 2º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados, por la empresa municipal Granada Eventos Globales, S.A.
Artículo 3º.- Pago de los precios públicos.
1.- La obligación del pago del precio público nace desde que se presta o realiza cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo 4.
2.- El pago del precio público se efectuará con antelación a la prestación del servicio o a la participación en la actividad, en los días y horas establecidos para ello, bien en la propia instalación o bien en la entidad financiera que se señale.
3.- El impago en el plazo establecido del precio público será motivo de baja automática como usuario de la actividad.
Artículo 4º.- Cuantía.
1.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- Las tarifas de estos precios públicos son las que se relacionan a continuación:
El pago de los precios públicos de los servicios da derecho al uso de los mismos, siendo por cuenta del usuario todos aquellos gastos, tales como transporte, montaje, licencias, seguros, etc. que su utilización pudiera ocasionar.
Para realizar cualquier actividad con espectadores, es imprescindible el cumplimiento estricto de los aforos establecidos y presentar un seguro de responsabilidad civil y otro de desperfectos por la cuantía que se fije, según el evento, así como cumplir todos los requisitos exigidos por la ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, especialmente la Ordenanza municipal reguladora de Licencias de Instalación y de apertura o funcionamiento de establecimientos y actividades

 

 
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